sábado, 6 de diciembre de 2008

Hola estas son las preguntas:

1.-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales
2.-Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.
4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

Tiene chance de mandarme las respuestas hasta el lunes y les llevare las notas el día martes para que las fimen y las entrego ese mismo día nos vemos, saludos feliz fin de semana y recuerden


"Las lágrimas son un fuego que purifica el amor, haciéndolo nítido y hermoso por una eternidad."

55 comentarios:

JOHANA dijo...

JOHANA MUÑOZ.
C.I: 15.300.992
SECCION:I 005
TURNO: NOCTURNO.

1.-HAGA UN RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

En la ley de amparo y garantía declara que todas las personas naturales y jurídicas de esta Republica pueden solicitar amparo ante los tribunales correspondientes para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Es por esto que esta ley procede en cualquier hecho u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
Es decir la ley procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

2.-CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Entre ellas se puede mencionar las siguientes causas:
Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla, la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado, cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
También se menciona que cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado, Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos, Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

3.-DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

Esta ley actualmente se encuentra vigente según la Gaceta Oficial N° 37.319 de Decreto N° 1.468 desde la fecha 7 de noviembre de 2001.

Según la ley de zonas costeras esta misma tiene como definición lo siguiente:
Es la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

4.-MENCIONE POR LO MENOS DOS COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL Y DOS A NIVEL MUNICIPAL.

A nivel nacional se puede mencionar las siguientes:

a.) Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.
b.) Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.
d.)Cooperar con los estados y municipios en la dotación de servidos y el saneamiento ambiental.

A nivel municipal como ejemplo tenemos:

a.)Recomendar al Poder Público Nacional, una vez oída la opinión conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, las áreas y reversos que deban someterse a un régimen de administración especial.
b.)Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e Instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
c.)Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

soribel Duràn dijo...

1.-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales

Es lo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, ya que en ella se dictamina lo que procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. Y la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución, y no solo si cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia y ante todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

2.-Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Se consideran cláusulas de inadmisibilidad a lo previsto en el Artículo 6 lo cual establece lo siguiente:
No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.

La ley de zonas costera se encuentra en vigencia desde el 07 DE NOVIEMBRE DE 2001 fue decretado en Gaceta Oficial bajo el numero 37319

ZONA COSTERAS

Por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.
Así como, una porción de tierra cercana a la costa, en donde actividades humanas y procesos naturales afectan y son afectados por lo que se da en las aguas.
La extensión varía, ya que sus límites no sólo son determinados por características ambientales y geológicas, sino también por un concepto político y administrativo. De este modo, se puede incluir toda el área terrestre de las cuencas hidráulicas y toda el área acuática hasta la plataforma continental, aunque en la práctica la zona costera es una banda relativamente angosta de agua y tierra a lo largo de la orilla.

4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

Competencias a nivel Municipal

 Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.
 Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

Competencias a nivel Nacional

 Elaborará conjuntamente con los demás órganos competentes del Estado, un informe anual con los resultados nacionales y regionales de la gestión desarrollada en materia de manejo de las zonas costeras, que incluya las recomendaciones para solventar los problemas más relevantes que se hayan detectado.
 Cooperar con los estados y municipios en la dotación de servidos y el saneamiento ambiental.

Soribel Durán
C.I 17284202
Sección I007N Admón. De Desastres

yuni aguilar dijo...

YUNI M. AGUILAR
C.I: 17400986
SECCION: I-005
TURNO: NOCTURNO

1.-HAGA UN RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En los artículos 2,3,4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Establece claramente contra quien procede la acción del amparo. Y su razón será o procede sobre y contra cualquier hecho, ACTO U OMISIÓN QUE HAYAN VIOLADO, VIOLEN O AMENACEN VIOLAR CUALQUIERA DE LAS GARANTÍAS O DERECHOS AMPARADOS POR ESTA LEY. De igual forma:
-- Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También personas naturales, jurídicas, grupos u organizaciones privadas.
--Cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución.
--Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
-- Acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

2.-CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
EL SIGUIENTE ART. DE LO DEFINE CLARAMENTE
Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
-- Cuando hayan cesado la violación o amenaza
-- Cuando la amenaza no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
-- Cuando la violación constituya una evidente situación irreparable. Son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
-- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
-- Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
-- En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
-- Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

3.-DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

-- Entra en vigencia en fecha: 07-11-2001
-- Y su definición se encuentra en el Art. 2 de la ley de Zona Costera.

LEY DE ZONAS COSTERAS: Gaceta Oficial N° 37.319 de fecha 7 de noviembre de 2001. Decreto N° 1.468 27 de septiembre de 2001(Decreto Con Fuerza De Ley De Zonas Costeras)

Artículo 2°. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

4.-MENCIONE POR LO MENOS DOS COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL Y DOS A NIVEL MUNICIPAL.
Los Artículos:23, 24 y 25 de esta ley establecen claramente las competencias de cada nivel:

ARTÍCULO 23. En las zonas costeras, al PODER PÚBLICO NACIONAL le compete:
1. Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.
2. Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.
3. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional.
4. Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.
5. Definir y declarar las áreas que deban someterse a un régimen de administración especial, una vez oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.
6. Elaborar los planes de ordenamiento y reglamentos de uso de las Áreas bajo Régimen de Administración Especial, oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.
7. Cooperar con los estados y municipios en la dotación de servidos y el saneamiento ambiental.
8. Cooperar a través de sus órganos de policía en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.
9. Las demás que le atribuya la ley y tengan incidencia en su administración y manejo.

ARTÍCULO 25. En las zonas costeras, al PODER PÚBLICO MUNICIPAL le compete:
1. Adecuar el Plan de Ordenación Urbanística a lo previsto en este Decreto Ley.
2. Recomendar al Poder Público Nacional, una vez oída la opinión conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, las áreas y reversos que deban someterse a un régimen de administración especial.
3. Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.
4. Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e Instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
5. Prever los recursos presupuestarios pare la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.
6. Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.
7. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional municipal.
8. Las demás que le atribuya la ley.

Unknown dijo...

Pedro Castellanos
C.I: 17 892 438
Sección: I-007-N
Administración de Desastres

HAGA UN RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Es procedente esta ley cuando:

1.Cualquier acto que provenga del poder público estadal o municipal o por ciudadanos, personas jurídicas u organizaciones que violen o pretendan violar algunas de las garantías constitucionales que este amparada por esta ley.

2.Procede la acción de amparo para toda amenaza latente.


3.Cuando haya amenaza de violación que deriven de una norma provenga de la constitución.

4.Podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes, en cuyo caso la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para el amparo, se podrá suspender la aplicación de la norma por violación.


5.La acción de amparo debe presentarse ante un tribunal fuera de su competencia para sentenciar algún acto que viole un derecho constitucional.

6.Procede contra cualquier acto administrativo, actuaciones vías de hecho que violen uno de los derechos, cuando sea inexistente una acción procesal breve eficaz.


7.El Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.


CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

1.Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho constitucional.

2.cuando la amenaza no sea ejecutable, ni realizada por el imputado.

3.Cuando la acción sea irreparable, y que sea posible el restablecimiento de la situación jurídica violada.

4.Cuando la corte suprema decida.

5.Según consentimiento, cuando haya transcurrido lapsos de tiempos establecidos o 6 meses después de la violación o amenaza el derecho protegido.

6.En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos.


DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

La ley de Zonas Costeras entra en vigencia según la gaceta Oficial Nº 37.349 del Decreto Nº 1.468 en fecha 27 de Noviembre del año 2001, la cual sigue en vigencia actualmente.

A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

MENCIONE POR LO MENOS DOS COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL Y DOS A NIVEL MUNICIPAL.

Nacional:

1.Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

2.Definir y declarar las áreas que deban someterse a un régimen de administración especial, una vez oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.

Municipal:

1.Establecer el régimen de aprovechamiento de los minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y los ostrales en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

2.Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, involucrando a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

RANDOL ROYERO dijo...

Valencia, 7/12/2008
Randol Royero R.
C.I: 15258781
Sección: I005-N
Administración de Desastres


1.-HAGA UN RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

En la ley de amparo y garantía específicamente en los artículos 2,3,4 y 5 de esta Ley declara que todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren el territorio nacional pueden solicitar amparo ante los tribunales correspondientes para el beneficio, ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Es por esto que esta ley procede en cualquier hecho u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
Esta la ley procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.


2.-CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

En el artículo 6 de la correspondiente ley establece claramente:
Que no se admitirá la acción de amparo:
* Cuando hayan cesado la violación o amenaza
* Cuando la amenaza no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
* Cuando la violación constituya una evidente situación irreparable. Son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
* Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
* Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
* En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
*Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.


3.-DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

LEY DE ZONAS COSTERAS: Gaceta Oficial N° 37.319 de fecha 7 de noviembre de 2001. Decreto N° 1.468 27 de septiembre de 2001(Decreto Con Fuerza De Ley De Zonas Costeras)

En el artículo 2 establece que a los efectos de esta Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.


4.-MENCIONE POR LO MENOS DOS COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL Y DOS A NIVEL MUNICIPAL.

Competencias a nivel Municipal:

Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.
Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

Competencia a nivel nacional:

a.) Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.
b.) Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.
d.)Cooperar con los estados y municipios en la dotación de servidos y el saneamiento ambiental.

BRAULIO CAICEDO dijo...

BRAULIO CAICEDO
15297588
SECCIÓN: I005N
ADMINISTRACION DE DESATRES



1.-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales

En lo previsto que establece el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, ya que en ella se dictamina lo que procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. Y la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que cocida con la Constitución, y no solo si cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia y ante todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

2.-CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Entre ellas se puede mencionar las siguientes causas:
Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla, la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado, cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
También se menciona que cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado, Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos, Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

3.-DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

1- Entra en vigencia en fecha: 07-11-2001
2- Y su definición se encuentra en el Art. 2 de la ley de Zona Costera.

LEY DE ZONAS COSTERAS: Gaceta Oficial N° 37.319 de fecha 7 de noviembre de 2001. Decreto N° 1.468 27 de septiembre de 2001(Decreto Con Fuerza De Ley De Zonas Costeras)

Artículo 2°. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

Competencias a nivel Municipal

Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.
Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

Competencia a nivel Nacional:

1.Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

2. Definir y declarar las áreas que deban someterse a un régimen de administración especial, una vez oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.

Unknown dijo...

1.-HAGA UN RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla que toda persona natural o jurídica habitante de la republica pueden solicitar ante los Tribunales competentes el amparo para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Por otra parte procede contra cualquier acto, hecho u omisión provenir proveniente de los órganos del Poder Publico Nacional, Estadal o Municipal. También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución.
La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

2.-CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Según en el artículo 6 de la presente Ley podemos mencionar:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.
3.-DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

Esta Ley esta vigente según la Gaceta Oficial # 37.319 de Decreto # 1.468 desde el 7 de Noviembre del 2001.

¿Qué se entiende por zonas Costeras?
Es la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

4.-MENCIONE POR LO MENOS DOS COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL Y DOS A NIVEL MUNICIPAL.

Competencia a nivel Nacional:
• Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional.
• Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.

Competencia a nivel Municipal:
• Prever los recursos presupuestarios pare la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.
• Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.


Johaybel D. Moreno R.
C.I.: 17.030.383
Administraciòn de desastre I-007 N

saul alvarado dijo...

Saúl Alvarado
C.I 14.465.321
Sección: I-005
Turno: Nocturno


1_ HAGA UN RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

En la ley de Amparo y Garantía se expresa que toda persona natural o jurídica que se encuentre en la Republica, podrá solicitar ante los tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la constitución, para el goce de los derechos y garantías constitucionales, con el propósito de restablecer la situación.
Por lo tanto esta acción procede ante cualquier hecho , acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal; Al igual que por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
También procede la ley de amparo cuando un tribunal de la República actúe fuera de competencia y dicte alguna sentencia que lesione algún derecho constitucional. La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales

2_ CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Se consideran cláusulas de inadmisibilidad a lo previsto en el Artículo 6 lo cual establece lo siguiente:

No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla

2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado

3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación

4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos

8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

3_ DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

Esta ley actualmente se encuentra vigente según la Gaceta Oficial N° 37.319 de Decreto N° 1.468 desde la fecha 7 de noviembre de 2001.

Según la ley de zonas costeras define:
Es la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

4_MENCIONE POR LO MENOS DOS COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL Y DOS A NIVEL MUNICIPAL.


Nacional.

• Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.

• Elaborar los planes de ordenamiento y reglamentos de uso de las Áreas bajo Régimen de Administración Especial, oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.


Municipal

• Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

• Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional municipal.

Garry Maldonado dijo...

garry maldonado
C:I 15179503
seccion I-005
adm. desatres

1.-HAGA UN RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

R-1 Establece el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que todos los venezolanos tienen el derecho y garantías constitucionales, ya que en ella se dictamina lo que procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal. Y la acción de amparo, esto quiere decir que la ley de amparo y garantía específicamente en los artículos 2,3,4 y 5 de esta Ley declara que todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren el territorio nacional pueden solicitar amparo ante los tribunales correspondientes para el beneficio, ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.

2.-Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

R-2 En el artículo 6 establece:

- Cuando hayan cesado la violación o amenaza.
- Cuando la violación constituya una evidente situación irreparable. Son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.
- Cuando la amenaza no sea inmediata, posible y realizable por el imputado.
- Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
- En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos.
- Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.
- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.

R-3 Si esta vigente según la Gaceta Oficial N° 37.319 de Decreto N° 1.468 desde la fecha 7 de noviembre de 2001. esta Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

R-4 ARTÍCULO 23. En las zonas costeras.

1- Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.

2- Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

ARTÍCULO 25. En las zonas costeras, al PODER PÚBLICO MUNICIPAL

1- Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e Instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

2-Prever los recursos presupuestarios pare la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.

Unknown dijo...

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
Valencia Edo Carabobo
UNEFA Núcleo Guacara
Carrera: Lic. Admón. De Desastres
Sección: I-007-N
Asignatura: Bases Legales
Alumna: Normedy L. Zárate C.
C.I.: 17.614.533

ACTIVIDAD Nº 2

1.-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales
La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.
Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

2.-Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.
3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.

La ley de zonas costeras se encuentra en vigencia dede el 07 de noviembre de 2001 fue decretado en Gaceta Oficial bajo el numero 37319

Se entiende por zonas costeras: Artículo 2°. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.



4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

Artículo 23. En las zonas costeras, al Poder Público Nacional le compete:

1. Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.

2. Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

6. Elaborar los planes de ordenamiento y reglamentos de uso de las Áreas bajo Régimen de Administración Especial, oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.


Artículo 25. En las zonas costeras, al Poder Público Municipal le compete:

1. Adecuar el Plan de Ordenación Urbanística a lo previsto en este Decreto Ley.

2. Recomendar al Poder Público Nacional, una vez oída la opinión conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, las áreas y reversos que deban someterse a un régimen de administración especial.

3. Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

Oneida Osuna dijo...

Resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales?
Es procedente cuando cualquier órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, hayan faltado a la ley por diversas causas. Es de saber que esta ley tomara las violaciones o amenazas de la misma como inminentes.

¿Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional?
Debe tenerse presente, que la existencia de las causales de inadmisibilidad se justifican en la medida que ellas sirven para evitar un proceso inservible, es decir, para que el justiciable pueda obtener una sentencia que se pronuncie acerca de su pretensión, luego de un debido proceso.

¿Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley?
Desde el año 2.001 y fue publicada en Gaceta Oficial Nº 37.319 de fecha 7 de noviembre del 200.1
Se entiende por zonas contera a la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

¿Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal?

Nacional:
- Definir y declarar las áreas que deban someterse a un régimen de administración especial, una vez oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.
- Cooperar a través de sus órganos de policía en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

Municipal:
- Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.
- Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional municipal.

Oneida Osuna
C.I. 14.463.062
Sección I005
Admon. de Desastre
Nocturno.

dulce dijo...

DULCE MACIAS.IOO5
ADMON DE DESASTRES




1) La presente LEY DE AMPAROS Y GARANTIAS CONTITUCIONALES,
Establece lo siguiente:
Toda persona la cual pertenezca o sea habitante natural jurídica domiciliada
En la República puede solicitar ante los tribunales competentes amparo para disfrutar de los derechos y garantías constitucionales los cuales se encuentran titulados en el artículo 49 de la constitución. Y también de los derechos personales que no se expresen en la constitución , asi mismo esta ley regirá
la garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional.
la acción procederá contra cualquier hecho o acto que provengan de los órganos
Del poder público nacional estadal o municipal, también procederá contra los
Hechos o actos que sean originados por ciudadanos, organizaciones grupos etc.,
que hayan violado o amenacen con violar cualquiera de las garantías o derechos
amparados por esta ley, teniendo en cuenta que amenaza valida para la proceden-
cia de la acción de amparo es aquella que sea inminente.



Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional:
.
2).- No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos.


3)La ley de zonas costeras fue públicada en gaceta oficial n.37.319 el 7 de noviembre del 2001. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

4) Al PODER PÚBLICO NACIONAL le compete:
1. Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.
2. Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.
3. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional.
4. Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.
5. Definir y declarar las áreas que deban someterse a un régimen de administración especial, una vez oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.



Al PODER PÚBLICO MUNICIPAL le compete:
1. Adecuar el Plan de Ordenación Urbanística a lo previsto en este Decreto Ley.
2. Recomendar al Poder Público Nacional, una vez oída la opinión conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, las áreas y reversos que deban someterse a un régimen de administración especial.
3. Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.
4. Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e Instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
5. Prever los recursos presupuestarios pare la dotación de servicios y el saneamiento ambiental

karla dijo...

1.-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales
En lo previsto dentro de esta ley se concederá que es procedente cuando se produce; cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente. De igual manera es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.
La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.

2.-Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Será inadmisible:

• Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
• Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
• Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
• Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
• Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
• 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
• 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
• 7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
• 8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.
3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.

Fue publicada en la Gaceta oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.349 de fecha 19 de diciembre de 2001

Según la ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.


4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

A nivel nacional:

1. Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.
2. Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

A nivel municipal:

1. Adecuar el Plan de Ordenación Urbanística a lo previsto en este Decreto Ley.
2. Recomendar al Poder Público Nacional, una vez oída la opinión conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, las áreas y recursos que deban someterse a un régimen de administración especial.

Karla Ontivero
C.I 18193459
Secc: I007 N

marcos lovera dijo...

marcoslovera:
oe

marcos lovera dijo...

marcos lovera:18.957.446
desastre nocturno 05"

1)procedente de ley de amparo y garantias constitucionales.
se materializa a traves de diversos medios judiciales destinados a proteger todos los derechos y garantias constitucionales,a los efectos de asegurar el goce y ejercicio por ytodos los habitantes del pais.

2)causales de inadmisibilidad.
entre las causales estas las siguientes:
falta de representacion de procurador y direccion de letrado
la no presentacion de copias del escrito,interposicion de la demanda fuera de plazo,falta de invocacion del precepto constitucional que se estima infringido.

3)ley de zonas costeras.
zona costera:el espacio geografico donde se desenvuelven diversos modos de vida animal y vegetal maritima,fructifera para la explotacion racional de muchos minerales para el desarrollo del area y del pais.

vigencia:esta ley esta en vigencia desde el año,07 de noviembre del 2001,segun la gaceta oficial 37.319 de decreto 1.468.

4)competencias a nivel nacional.
a_cooperar con los organismos del estado en agilizar proyectos de desarrollo en la materia.
b_distribuir recursos emanados,a los demas estados para que estos ejerzan su funcion de forma eficiente.

municipales:
a_garantizar el mantenimiento de las zonas costeras de la localidad.
b_estar al dia con los demas entes competentes.en las actividades que se desarrollaran.

Unknown dijo...

2 Actividad Clase Asistida Bases Legales.
Br. Luis Rodríguez
C.I.V.- 17.607.514
Sección I-007-Nocturno.
Especialidad Administración de Desastres



1.-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales.

De conformidad con lo señalado en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la vigente Ley Orgánica de Amparo, publicada en Gaceta Oficial N° 34.060 de fecha 27 de septiembre de 1988, procede en los casos siguientes:


1.- Contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estatal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
2.- Cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.
La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.
3.- Cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
4.- Contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

2.-¿Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo?:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.


3.-¿Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley?

De acuerdo a la Disposición Final de la prenombrada Ley, entra en vigencia en fecha 07 de Noviembre de 2001, conforme a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.319 de la misma fecha.

De acuerdo Artículo 2 ejusdem, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

4.-¿Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal?

Conforme a lo preceptuado en el Artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24 de marzo de 2000



Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

Conforme a lo preceptuado en el Artículo 178 Ejusdem, forma parte de las competencias Municipales las siguientes:

1. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
2. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

Unknown dijo...
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Cesar Pandare dijo...

1.-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales

Es lo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, ya que en ella se dictamina lo que procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. Y la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución, y no solo si cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia y ante todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

2.-CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Según en el artículo 6 de la presente Ley podemos mencionar:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.

Fue publicada en la Gaceta oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.349 de fecha 19 de diciembre de 2001

Según la ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.


4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

A nivel nacional:

1. Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.
2. Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

A nivel municipal:

1. Adecuar el Plan de Ordenación Urbanística a lo previsto en este Decreto Ley.
2. Recomendar al Poder Público Nacional, una vez oída la opinión conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, las áreas y recursos que deban someterse a un régimen de administración especial.

César Pandare C.I: 18362812
Sección= I-007N Adm. de Desastre

Unknown dijo...

1.-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales.
La presente ley establece que toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.
La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza.
2.-Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Según el articulo 6 de la presente ley estable, no se admitirá la acción de amparo cuando:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.
La presente ley se encuentra en vigencia desde fecha 7 de noviembre del 2001 según Gaceta Oficial Nº 37.319.
Según el Artículo 2 establece la zonas costeras, como la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.
4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.
Competencias Nacionales:


ü Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

ü Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional.

ü Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.


Competencia Municipal:
ü Recomendar al Poder Público Nacional, una vez oída la opinión conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, las áreas y reversos que deban someterse a un régimen de administración especial.
ü Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

ü Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e Instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Maria Teresa Aranguren
C.I: 16994.396
Admón. Desastre
007-N

Pérez Carlos dijo...

PEREZ R. CARLOS A.
C.I. V-14.572.759
SECCION: I-005
TURNO: NOCTURNO
CARRERA: ADMINISTRACION DE DESASTRES...


BUENOS DIAS PROFESORA....

RESPUESTA 1:
ESTA LEY SE ENCARGA DE RESGUARDAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS CONSAGRADOS Y DE CONSTITUCION, ES DECIR, TIENE COMO OBJETIVO GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS UN PLENO RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS.

TIENE LA POTESTAD DE SOLICITAR ANTE UNA LEY DE FIEL CUMPLIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS DE NUESTRA CARTA MAGNA.

ESTE RECIRSO O LEY ES UTILIZADO CUANDO SE ES TRANSGREDIDO POR UNA NORMA O POR ALGUN ENTE LOS RECURSOS GARANTIZADOS.

RESPUESTA 2:

A) CUANDO TRANSGREDE EL DERECHO DE UNA PERSONA.

B) CUANDO LA PRETENCION SOLICITADA NO ES CIERTA.

C) CUANDO NO CUMPLA LOS REQUISITOS DE FONDO O DE FORMA.

D) CUANDO EL DERECHO INVOCADO NO HA SIDO TRANSGREDIDO.

RESPUESTA 3)
ESTA LEY SE ENCUENTRA VIGENTE DESDE LA FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2.001, CUYA LEY FUE PUBLICADA POR GACETA OFICIAL Nº 37.349, DECRETADA POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TIENE POR OBJETO, ESTABLECER LAS DISPOSICIONES QUE REGIRAN LA ADMINISTRACION, USO Y MANEJO DE LAS ZONAS COSTERAS, A OBJETO DE SU CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE, COMO PARTE INTEGRANTE DEL ESPACIO GEOGRAFICO VENEZOLANO.

A LOS EFECTOS DE ESTE DECRETO LEY, SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS, LA UNIDAD GEOGRAFICA DE ANCHO VARIABLE, CONFORMADA POR UNA FRANJA TERRESTRE, EL ESPACIO ACUATICO ADYACENTE Y SUS RECURSOS, EN LA CUAL SE INTERRELACIONAN LOS DIVERSOS ECOSISTEMAS, PROCESOS Y USOS PRESENTES EN EL ESPACIO CONTINENTAL E INSULAR.

RESPUESTA 4:
COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL:

A) PROPONER AL DEFENSOR DEL PUEBLO LAS POLITICAS QUE PERMITAN HACER EFECTIVA LA PROMOCION, DEFENSA Y VIGILANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN SECTORES Y MATERIAS QUE AMERITEN UN TRATAMIENTO ESPECIAL.

B) ASESORAR, EMITIR OPINIONES Y EFECTUAR RECOMENDACIONES A LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO EN EL AREA DE SU COMPETENCIA.

C) PROPONER ACCIONES DIRIGIDAS A VELAR PARA QUE EN LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS, SE GARANTICE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN EL AREA DE SU COMPETENCIA.

D) DISEÑAR MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO QUE PERMITAN EVALUAR LAS POLITICAS Y PLANES NACIONALES QUE DEBEN SER SEGUIDOS CONFORME A LA LEY POR LOS ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS COMPETENTES DEL ESTADO.

E) LAS DEMAS QUE LE ASIGNE EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LA NORMATIVA INTERNA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.

COMPETENCIAS A NIVEL MUNICIPAL:
A) ADECUAR EL PLAN DE ORIENTACION URBANISTICA A LO PREVISTO DE ESTE DECRETO DE LEY.

B) RECOMENDAR AL PODER PUBLICO NACIONAL, UNA VEZ OIDA AL OPINION CONFORME A LOS MEDIOS DE CONSULTA Y PARTICIPACION PUBLICA PREVISTOS EN LA LEY, LAS AREAS Y RECURSOS QUE DEBAN SOMETERSE A UN REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL.

C) COLABORAR EN LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, INCLUYENDO LA CARACTERIZACION Y SEÑALIZACION DE LAS PLAYAS APTAS O NO, CONFORME A LOS MEDIOS DE CONSULTA Y PARTICIPACION PUBLICA PREVISTOS EN LA LEY.

D) GARANTIZAR EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LIMPIEZA, E HIGIENE Y SALUBRIDAD PUBLICA EN LAS PLAYAS Y BALNEARIOS, ASI COMO COADYUVAR EN LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS E INSTRUCCIONES SOBRE SALVAMENTO Y SEGURIDAD DE LAS VIDAS HUMANAS.

E) PREVER LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA LA DOTACION DE SERVICIOS Y EL SANEAMIENTO AMBIENTAL.


MUCHISIMAS GRACIAS PROFESORA Y LE DESEO QUE PASE UNA FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO AÑO NUEVO JUNTO A LOS SUYOS.......

Unknown dijo...

Mariela García C:I: 17.679.440
Sección: I-007-N
Administración de Desastres

Respuesta nº 1:

Esta ley establece que toda persona natural, o persona jurídica domiciliada en ésta republica, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, además la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. La acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales.

Respuesta nº 2:

Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional son:
1. Cesación de la violación o amenaza.
2. Amenazas imposibles e irrealizables
3. Situaciones irreparables
4. Acciones u omisiones consentidas en forma tácita o expresa
Excepción: cuando se trate de una conducta o misiva
Excepción: cuando esté involucrado el orden público
Excepción: cuando se desconoce cuando comenzó la lesión
5.Utilización de las vías judiciales ordinarias
6. Decisiones de la Corte Suprema de Justicia (Tribunal Supremo de Justicia)
7. La acción de amparo constitucional durante la suspensión o restricción de garantías constitucionales
8. Acciones de amparo pendientes por decisión, ejercidas en iguales circunstancias.

Respuesta nº 3:

La ley de zonas costeras se encuentra en vigencia desde la publicación de Gaceta Oficial nº 37.319 de fecha 7 de Noviembre de 2001.

A los efectos de este Decreto ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presente en el espacio continental e insular. Es decir son las aguas costeras, marinas, estuarinas y cercanas a las orillas de los grandes lagos y mares interiores, así como, una porción de tierra cercana a la costa.

Respuesta nº 4:

A nivel nacional:

1. Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.
2. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional.
3. Cooperar a través de sus órganos de policía en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

A nivel municipal:

1. Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.
2. Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
3. Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

javier dijo...

***Javier Marquez***
C.I:17172292
Seccion I07-N- Admon. de Desastres.

Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales

Mediante el análisis realizado del instrumento legal el cual señala que La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley, de igual manera También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión así mismo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. De igual manera contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional y contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza.

¿Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional?
En este caso No se admitirá la acción de amparo cuando:

*Hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.

*La amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado.

*La violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

*Se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.

*La acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.

La referida ley se encuentra en vigencia, la misma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37319 de fecha 7 de noviembre de 2001.

Se entiende por zona costera a la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular en todo el espacio Venezolano.

Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

Primeramente los organismos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y consecución de los objetivos de este Decreto Ley en el ámbito de sus respectivas competencias.

Es competencia a nivel nacional:

*Cooperar con los estados y municipios en la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.

*Cooperar a través de sus órganos de policía en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

Es de competencia a nivel municipal:

*Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

*Prever los recursos presupuestarios para la dotación de servicios y el
saneamiento ambiental.

***Javier Marquez***

Ylsis Carol dijo...

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
Carrera: Administración de Desastres
Sección: I-007-N
Cátedra: Bases Legales
Prof. Yajaira Martínez
Realizado por: Ylsia Lovera
C.I 17.192.597


1.-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales.

La acción de amparo constitucional consagrada en el artículo 49 de la Constitución y desarrollada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene la finalidad de garantizar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, con el propósito de restablecer inmediatamente a un sujeto de derecho, la situación jurídica subjetiva infringida o la que más se asemeje a ella. Y la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución, y no solo si cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia y ante todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

2.-¿Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional?.

El ejercicio de la acción de amparo constitucional ha llevado a que se planteen situaciones, que conducen a estudiar la procedencia de la misma en los casos de suspensión de garantías. Una de estas situaciones se produce cuando existiendo un estado de normalidad y estando plenamente vigentes las garantías constitucionales, se ejerce la acción de amparo, y luego mientras se tramita la acción se suspenden las garantías que han sido denuncias como violadas; y, la otra situación, se produce cuando existiendo un estado de excepción como consecuencia de la suspensión de garantías, se ejerce la acción de amparo contra las conductas que lesionan las garantías suspendidas.

Se consideran cláusulas de inadmisibilidad a lo previsto en el Artículo 6 lo cual establece lo siguiente:

No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.

La ley de zonas costera se encuentra en vigencia desde el 07 de Noviembre de 2001, Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.319

Zonas Costeras

Es la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.
Así como, una porción de tierra cercana a la costa, en donde actividades humanas y procesos naturales afectan y son afectados por lo que se da en las aguas.
La extensión varía, ya que sus límites no sólo son determinados por características ambientales y geológicas, sino también por un concepto político y administrativo. De este modo, se puede incluir toda el área terrestre de las cuencas hidráulicas y toda el área acuática hasta la plataforma continental, aunque en la práctica la zona costera es una banda relativamente angosta de agua y tierra a lo largo de la orilla.

4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

Competencias a nivel Nacional

Elaborará conjuntamente con los demás órganos competentes del Estado, un informe anual con los resultados nacionales y regionales de la gestión desarrollada en materia de manejo de las zonas costeras, que incluya las recomendaciones para solventar los problemas más relevantes que se hayan detectado.

Cooperar con los estados y municipios en la dotación de servidos y el saneamiento ambiental.

Competencias a nivel Municipal

Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

yanitza dijo...

-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales...

Se procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley, de igual manera También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. También contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional, contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración la cual podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente.

-¿Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional?

Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado.

Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley.

Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.

Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley...

Fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37319 de fecha 7 de noviembre de 2001 la cual se encuentra actualmente en vigencia.

A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal...

A nivel nacional:
Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

Definir y declarar las áreas que deban someterse a un régimen de administración especial, una vez oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.

A nivel municipal:

Recomendar al Poder Público Nacional, una vez oída la opinión conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, las áreas y recursos que deban someterse a un régimen de administración especial.

Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

yanitza dijo...

YANITZA JIMENEZ
C.I: 17258719
SECCION I07N
ADMON. DE DESASTRES.

Unknown dijo...

Juan Diaz Seccion I-005 N
C.I: V-15.189.862
Asignación de Bases Legales para la Administración de Desastres
Abg. Yajaira Martínez
1.-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales
2.-Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.
4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

Tiene chance de mandarme las respuestas hasta el lunes y les llevare las notas el día martes para que las fimen y las entrego ese mismo día nos vemos, saludos feliz fin de semana y recuerden
Respuesta de la pregunta # 1.
LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Gaceta Oficial Nº 34.060 del 27 de septiembre de 1988
Esta ley contempla el ampara sobre los derechos y las garantías en la constitución para Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Desarrollo a la pregunta # 2
Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos y derechos sobre garantías Constitucionales
- No se admitirá la acción de amparo:
Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado; cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
Inadmisible acción de amparo contra el Consejo Nacional Electoral
Por: Prensa TSJ
Fecha de publicación: 25/03/08
imprímelo
mándaselo a
tus panas Caracas, 25 de Marzo 2008.-La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada, presentada el pasado 24 de enero por Celina Añez Méndez, Eudes Vera Tovar y Baldomero Vásquez Soto, “(…) como electores venezolanos y (…) en defensa de los derechos e intereses difusos de la sociedad venezolana, al haberse ocasionado una gravísima omisión por parte del Consejo Nacional Electoral (…), al no publicar el resultado definitivo del referéndum sobre la reforma constitucional (…) celebrado el 2 de diciembre de 2007 (…)”, según esgrimieron en el escrito interpuesto en el TSJ.

Para los accionantes de la acción de amparo, con la referida situación se vulnera su derecho a la información, a la participación y a “las obligaciones” del CNE, de conformidad con los artículos 28, 62 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 275 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 33.10 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Como medida cautelar innominada solicitaron que se ordene al presunto agraviante la publicación inmediata y detallada de todos los resultados de las votaciones del 2 de diciembre de 2007, a nivel de mesas, centros de votación, parroquias, municipios, estados y en general de la República, con indicación de las mesas donde no se pudo realizar el acto de votación, de los votos nulos y de la abstención respectiva.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

Después de declarar su competencia para conocer de la acción de amparo la Sala se pronunció sobre la admisibilidad y en base a la jurisprudencia en la materia precisó “que en el presente caso, la razón del amparo interpuesto no se identifica con una lesión general a la calidad de vida de todos los habitantes del país o de sectores de él -vgr. Electores-, ya que la situación jurídica de todos los componentes de la sociedad o de sus grupos o sectores, no quedaría lesionada -o amenazada- por las violaciones que los accionantes aducen como lesivas a la sociedad en general, por cuanto las mismas de ser procedentes, no se constituyen en desmejoras a un interés general de la sociedad o de un sector de ella (interés social común), sino al interés particular de los accionantes respecto a los resultados del referendo celebrado el 2 de diciembre de 2007.”

No niega la Sala, “que el desarrollo de las actividades de los órganos del Estado son de indudable interés para la sociedad, dado que es una característica común en el desarrollo de actividades de interés general, que éstas siempre afectarán en algún grado a una parte determinada o determinable de la sociedad o a la sociedad en su totalidad, pero no puede pretenderse una interpretación tan amplia de la tutela judicial de los derechos e intereses difusos o colectivos, que desconozca o vacíe de contenido el resto de las acciones judiciales en nuestro ordenamiento jurídico, las cuales posibilitan de forma refleja o indirecta la protección eficaz por vía judicial de esos derechos o intereses, al resolver un determinado recurso o acción en la jurisdicción contencioso electoral, la cual debe igualmente velar por los intereses generales de la sociedad conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -Vid. Sentencia de esta Sala Nº 50/08-.”, precisó la sentencia.

Agregó la Sala que “así pues, en el presente caso es evidente que la pretensión de los actores se concreta con el cumplimiento de una obligación específica y determinada, la cual es ventilable, ante la Sala Electoral por la vía contencioso electoral”.

Visto que lo solicitado en el presente caso no se corresponde a una demanda por intereses difusos, la Sala pasó a conocer las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta y al respecto señaló que de los argumentos presentados por los presuntos agraviados, se evidenció que ellos cuentan con el recurso contencioso electoral, a través del cual se puede ventilar denuncias relativas a la lesión de derechos o intereses legítimos imputables al CNE, los cuales en el presente caso se refieren a circunstancias de orden legal y sublegal, relativas tanto a la omisión de publicación de los resultados definitivos del referendo celebrado el 2 de diciembre de 2007, como a las presuntas inconsistencias numéricas de los resultados parciales dados por el máximo organismo comicial.

Reiteró la Sala que los accionantes disponían del recurso contencioso electoral, como vía idónea a ser ejercida en sede judicial, además, “no se evidencia de las actas del expediente que exista una situación de hecho que permita afirmar que los quejosos puedan sufrir una desventaja inevitable o que la lesión denunciada devenga en irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa, porque los medios procesales preexistentes son insuficientes para restablecer la situación infringida, o cuando su procedimiento -dada la naturaleza de la infracción alegada- no cumple con la finalidad de lograr la protección de forma inmediata, toda vez que en el marco de los procesos contencioso electorales, la parte accionante cuenta con la posibilidad de solicitar medidas cautelares capaces de tutelar la violación o amenaza de violación de sus derechos e intereses -vgr. Amparo cautelar, suspensión de efectos y medidas cautelares innominadas-.”

Por todo lo señalado, la Sala Constitucional declaró la inadmisibilidad del amparo, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resultó inoficioso pronunciarse en relación con la medida cautelar innominada solicitada, por su carácter instrumental y accesorio respecto de la acción principal.

VOTO SALVADO

El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto al indicar que la demanda de autos “ha debido contener dos pronunciamientos: el de improcedencia de la pretensión de protección de intereses difusos y colectivos y el de inadmisibilidad de la pretensión de tutela de los intereses particulares de los demandantes. En cambio, el salvante debe apartarse de la decisión de inadmisibilidad respecto de la primera de aquéllas, que la Sala hizo porque ‘lo solicitado no se corresponde a una demanda por intereses difusos’”.

Para el Magistrado, entre otras cosas, “el hecho de que no se trate, éste, de un caso que involucre intereses difusos, no hace inadmisible la demanda por la disponibilidad de otras vías –que no las hay puesto que el interés no existe- sino que determina su improcedencia por inexistencia del interés cuya tutela se pretende, de lo cual deriva, como es natural, la imposibilidad de que se le agravie de alguna forma.”
Desarrollo a la pregunta # 3 Entra en vigencia esta ley a los Trece días del mes de Agosto del año dos mil dos. Años 191 de la Independencia y 143 de la Federación.
Se entiende por zonas costeras referente a esta ley.
. A los efectos de esta Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.
Éstos son bienes del dominio público constituidos por cuerpos de agua, área y otros materiales sueltos depositados por la acción del mar, el viento y los ríos.

Desarrollo a la pregunta # 4
Competencias a Nivel Nacional:
Competencias del Poder Público Nacional
Artículo 156, del Poder Público Nacional (Constitución de Venezuela de 1999):
La política y la actuación internacional de la República, la defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional , La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional, La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras, Los servicios de identificación, La policía nacional, La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional, la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional, El régimen de la administración de riesgos y emergencias, La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales, La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución, Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.




Competencias a Nivel Municipal:
La propia Constitución en el artículo 178 establece directamente algunas Competencias a los Municipios:
“Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local...”
Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

Emmy A. Sanchez P. dijo...

Respuesta 1
La ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que toda persona sea natural o jurídica que vivan en el país, podrán solicitar ante los Tribunales competentes el amparo de esta ley para poder disfrutar de los derechos y garantías constitucionales, La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

Es procedente en la ley orgánica de amparo sobre los derechos y garantías constitucionales cualquier acción efectuada por los organismos o entes de poder publico que afecte directamente a un ciudadano natural o jurídico, venezolano o residenciado en el país, también es procedente cuando un ciudadano natural o jurídico que viva en el país realice algún acto que afecte la nación; estos casos deben ser llevados ante un tribunal. .


Respuesta 2

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el artículo 6 establece que existen algunas acciones para no admitir la acción de amparo constitucional, algunas de estas pueden ser:
Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.


Respuesta 3

Ley de zonas costeras fue publicada en gaceta oficial n° 37.319 de fecha 7 de noviembre de 2001 como un decreto con fuerza de ley
Zonas costeras: son franjas de ancho variables no menor de quinientos metros (500 m) y la franja acuática adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular, con un ancho no menor de tres millas náuticas (3Mn), y en ningún caso podrá exceder los límites del mar territorial.


Respuesta 4


Al Poder Público Nacional le compete
1- Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional
2- Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras

Al Poder Público Municipal le compete
1- Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e Instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
2- Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen

Emmy Andreina Sánchez P.
17.551.406
Secc: I-007-N
Adm. Desastre

LEIDY ALVARADO dijo...

Buenas tardes.

Respuesta Nro. 1
Según la constitución Bolivariana de Venezuela en el Art. 49, señala que toda persona natural o jurídica tiene derechos a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente por el tribuna.
Ninguna persona podrá ser sancionada por actos omisiones que fueren previstas como delitos.
La acción de amparo en procede: Art.2, 3, 4 y 5
La acción de amparo procede contra cualquier acción, acto u omisión proveniente de los óranos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. Así como también originados por ciudadanos, personas jurídicas grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
De la acción de amparo aquella que sea inminente.
También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la norma impugnada y el Juez informarán a la Corte Suprema de justicia acerca de la respectiva decisión.
La acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u misiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional
Respuesta Nro. 2
Según el Art. 6 No se admitirá la acción de amparo:
-Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas.
-Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales no sea inmediata, posible y realizable por el imputado.
-Cuando constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
-En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al la constitución salvo que el acto que se impugne no tenga relación co la especificación del decreto de suspensión de los mismos
Respuesta Nro. 3
La ley de zonas costeras esta vigente desde el 07 de Noviembre de 2001, publicada en gaceta oficial Nro. 37.319
Se entiende por zonas costeras, la unión geográfica de ancho variable conformada por una franja terrestre conjuntamente con el espacio acuático colindante y sus recursos. La cual esta conformada por arrecifes coralinos, manglares, lagunas costeras, salinas, playas, costas rocosas, peninsulares entre otras. Cabe destacar que esta ley es muy importante en la economía y turismo en nuestro país y a su ves vigilar la entrada y salida del comercio.
Respuesta Nro. 4
Competencias a nivel Nacional Art. 23
-Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras
-Elaborar y controlar la ejecución del plan de ordenación y gestión integrada en las zonas costeras.
-cooperar a través de sus órganos de policía en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.
Competencias a nivel Municipal.
-Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental incluyendo la determinación y señalización de las playas aptas o no, conforme a las medidas de consulta y participación pública previstos en la ley.
-Prever los recursos presupuestarios para la dotación de servicio y el saneamiento ambiental.

PETRA TOVAR
SECCION-I-005-N

paola dijo...

Paola Gonzalez
C.I: 18086138
SECCION I.007-N
de Administracion de Desastre

1.-HAGA UN RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Dicha ley establece que es procedente contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.
La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

2.-CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.


.-DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

Esta ley actualmente se encuentra vigente según la Gaceta Oficial N° 37.319 de Decreto N° 1.468 desde la fecha 7 de noviembre de 2001.

Es la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.


MENCIONE POR LO MENOS DOS COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL Y DOS A NIVEL MUNICIPAL.

A NIVEL NACIONAL

1. Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

2. Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.

A NIVEL MUNICIPAL

1. Prever los recursos presupuestarios pare la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.

2. Adecuar el Plan de Ordenación Urbanística a lo previsto en este Decreto Ley.

Unknown dijo...

KARELYS ALFONZO
CI: 17448632
SECCION: I-007-N
ADMINITRACION DE DESATRES.


1-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales.

•Procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley

•También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.

•Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

2.-Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.

2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;

3) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;

4) Según consentimiento, cuando haya transcurrido lapsos de tiempos establecidos o 6 meses después de la violación o amenaza el derecho protegido.

5) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;

6) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.

La ley de Zonas Costeras entra en vigencia según la gaceta Oficial Nº 37.349 del Decreto Nº 1.468 en fecha 27 de Noviembre del año 2001, la cual sigue en vigencia actualmente.

A los efectos de esta Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

A NIVEL NACIOANAL:
1. Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.

2. Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.

3. Elaborar los planes de ordenamiento y reglamentos de usos de las Areas bajo Régimen de Administración Especial, oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.

A NIVEL MUNICPAL
1. Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

2. Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

3. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional municipal

carmen y. aguilar v. dijo...

AGUILAR CARMEN
CI 15334656
SECCION I005N

1_RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Analizando distintos articulos me pude dar cuenta que la ley precede en Cualquier o en todo acto que provenga del poder público estadal o municipal o por ciudadanos, personas jurídicas u organizaciones que violen o pretendan violar algunas de las garantías constitucionales que este amparada por esta ley.
Procede la acción de amparo para toda amenaza latente.
Esta ley garantiza todo los derechos.

2_CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

EL ARTICULO N_6 LO EXPRESA:

No se admitirá la acción de amparo:
-- Cuando hayan cesado la violación o amenaza
-- Cuando la amenaza no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
-- Cuando la violación constituya una evidente situación irreparable. Son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
-- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
-- Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
-- En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
-- Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.


3_DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

Entra en vigencia en la fecha: 07/11/2001
Se define como la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos lo establece el articulo n_2


4_MENCIONE POR LO MENOS DOS COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL Y DOS A NIVEL MUNICIPAL

A nivel nacional :

1. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional.
2. Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.

A nivel municipal :

1. Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e Instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
2. Prever los recursos presupuestarios pare la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.

alex dijo...

ALEXANDER NOGUERA
C.I- 15097000
SECCION I-005 ADMON. DE DESATRE
4to. Semestre (nocturno)

HAGA UN RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Desde que entra en vigencia la nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela mucha leyes comienzan a salir y darle mas peso a la carta magna es por eso que una de las leyes que entran en vigencia es esta ley y en muchos de sus artículos se puede ver táctilmente todos procedimientos a seguir para recibir el ampara del Estado y lo que nos garantiza como lo es la vida ya que la misma es inviolable por eso se coloca algunos artículos de está ley para saber que acciones debemos tomar o realizar para que el Estado venezolano nos de amparo
 Cualquier acto que provenga del poder público estadal o municipal o por ciudadanos, personas jurídicas u organizaciones que violen o pretendan violar algunas de las garantías constitucionales que este amparada por esta ley.
 Procede la acción de amparo para toda amenaza latente.
 Cuando haya amenaza de violación que deriven de una norma provenga de la constitución.
 Podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes, en cuyo caso la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para el amparo, se podrá suspender la aplicación de la norma por violación.
 La acción de amparo debe presentarse ante un tribunal fuera de su competencia para sentenciar algún acto que viole un derecho constitucional.
 Procede contra cualquier acto administrativo, actuaciones vías de hecho que violen uno de los derechos, cuando sea inexistente una acción procesal breve eficaz.
 El Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.

CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
1. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho constitucional.
2. cuando la amenaza no sea ejecutable, ni realizada por el imputado.
3. Cuando la acción sea irreparable, y que sea posible el restablecimiento de la situación jurídica violada.
4. Cuando la corte suprema decida.
5. Según consentimiento, cuando haya transcurrido lapsos de tiempos establecidos o 6 meses después de la violación o amenaza el derecho protegido.
6. En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos.
DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.
La ley de Zonas Costeras entra en vigencia según la gaceta Oficial Nº 37.349 del Decreto Nº 1.468 en fecha 27 de Noviembre del año 2001, la cual sigue en vigencia actualmente.
A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.
Cuando entra en vigencia esta ley trae como finalidad darle al Estado el conocimiento real de todos sus espacios que han sido invadidos por aguas del océano o aquellos hechos por el hombre pero que de igual manera son denominadas zonas costera, también se incluye en el darle a las personas orientación para su mejor aprovechamiento puede ser como zona comercial o turística y esté es donde el Estado esta mas comprometido
MENCIONE POR LO MENOS DOS COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL Y DOS A NIVEL MUNICIPAL.
Nacional:
1. Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.
2. Definir y declarar las áreas que deban someterse a un régimen de administración especial, una vez oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.


Municipal:
1. Establecer el régimen de aprovechamiento de los minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y los ostrales en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

2. Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, involucrando a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

LEIDY ALVARADO dijo...

Respuesta #1
Es procedente esta Ley para toda persona ya que esta brinda el derecho de pedir amparo para que se le mantenga o restituya en el goce y garantías que la Constitución
El Artículo 13° nos indica que:
La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso.

Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto.

Respuesta #2

Es Inadmisible la acción de amparo constitucional, la omisión de información por parte ente público ante resultados por ejemplo: resultados de las elecciones por parte del CNE.

En el Artículo 6 nos dice que “Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”.

Respuesta #3

La presente Ley entra en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37319 del 07 de Noviembre del 2001.

Para los efectos del presente Decreto Ley, como las zonas costeras del espacio geográfico nacional, que constituye la continuidad y el vínculo natural entre el ámbito terrestre y el acuático, el cual permite la inseparable influencia entre uno y otro. En su conjunto, integran a los diversos ecosistemas y los elementos geográficos que los componen, conformando una unidad geográfica y física de especial importancia para el desarrollo sustentable del País.
Respuesta #4

Artículo 23. En las zonas costeras, al Poder Público Nacional le compete:

• Cooperar con los estados y municipios en la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.
• Cooperar a través de sus órganos de policía en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.
Artículo 24. En las zonas costeras al Poder Público Estadal le compete:
• Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, involucrando a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.
• Cooperar con los municipios en la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.

Alumna: Alvarado Leidy
Sección: I-005
Admon. Desastre Nocturno

nairely dijo...

1.-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales.
La ley de amparo y garantías constitucionales es muy importante porque trata de toda acción y amparo que proceda contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley, de igual manera También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión así mismo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

2.-Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.

- Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado.

-Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.

-Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

-Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;

-Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;

- En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos.

-Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

3.-Diga desde que año está en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.

La ley de zonas costeras fue publicada en gaceta oficial n° 37.319 de fecha 7 de noviembre de 2001 como un decreto de la ley.
La Zonas conteras es la geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

Municipal:

Colaborar en la implementación de programas de saneamiento del medio ambiente incluyendo la caracterización las playas, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley. A través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.Cooperar, a

Nacional:
- Cooperar o ayudar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.

-Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

-Y cooperar con los estados y municipios en la dotación de servidos y el saneamiento ambiental.


Nairely Freites
CI:18.166.366
Adm De Desastre Sección I-007N

LEIDY ALVARADO dijo...

QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Esta ley establece que toda persona natural, o persona jurídica domiciliada en ésta república, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, además la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal.

Procede la acción de amparo para toda amenaza latente, Cuando haya amenaza de violación que deriven de una norma provenga de la constitución, Podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes, en cuyo caso la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para el amparo, se podrá suspender la aplicación de la norma por violación.

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCUON DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Según el Artículo 6 de la presente ley estable, no se admitirá la acción de amparo cuando:

-La violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONA COSTERA SEGÚN LA MENCIONADA LEY.


Esta ley se encuentra en vigencia, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37319 de fecha 7 de noviembre de 2001.

Se entiende por zona costera a la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular en todo el espacio Venezolano.

MENCIONE POR LO MENOS DOS COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL Y DOS A NIVEL MUNICIPAL

Artículo 23. En las zonas costeras, al Poder Público Nacional le compete:
1. Definir y declarar las áreas que deban someterse a un régimen de administración especial, una vez oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.
2. Elaborar los planes de ordenamiento y reglamentos de uso de las Aéreas bajo Régimen de Administración Especial, oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.

Artículo 24. En las zonas costeras al Poder Público Estadal le compete:

1. Adecuar el Plan Estadal de Ordenación del Territorio a lo previsto en este Decreto Ley.
2. Coadyuvar con la gestión integrada de las zonas costeras en los municipios.

Eric Martínez
C.I.: V-14.461.901
Sección: I-05 DESASTRE NOCTURNO

Unknown dijo...

1.-HAGA UN RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Esta ley nos establece que toda persona sea natural o jurídica que vivan en el país, podrán solicitar ante los Tribunales competentes el amparo de esta ley para poder disfrutar de los derechos y garantías constitucionales, La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
Según la constitución Bolivariana de Venezuela en el Art. 49, señala que toda persona natural o jurídica tiene derechos a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente por el tribuna.
Ninguna persona podrá ser sancionada por actos omisiones que fueren previstas como delitos.
La acción de amparo en procede: Art.2, 3, 4 y 5
La acción de amparo procede contra cualquier acción, acto u omisión proveniente de los óranos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. Así como también originados por ciudadanos, personas jurídicas grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
De la acción de amparo aquella que sea inminente.
También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la norma impugnada y el Juez informarán a la Corte Suprema de justicia acerca de la respectiva decisión.
La acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u misiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional




2.-CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional son:
1. Cesación de la violación o amenaza.
2. Amenazas imposibles e irrealizables
3. Situaciones irreparables
4. Acciones u omisiones consentidas en forma tácita o expresa
Excepción: cuando se trate de una conducta o misiva
Excepción: cuando esté involucrado el orden público
Excepción: cuando se desconoce cuando comenzó la lesión
5.Utilización de las vías judiciales ordinarias
6. Decisiones de la Corte Suprema de Justicia (Tribunal Supremo de Justicia)
7. La acción de amparo constitucional durante la suspensión o restricción de garantías constitucionales
8. Acciones de amparo pendientes por decisión, ejercidas en iguales circunstancias


3- DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

La ley de Zonas Costeras entra en vigencia según la gaceta Oficial Nº 37.349 del Decreto Nº 1.468 en fecha 27 de Noviembre del año 2001, la cual sigue en vigencia actualmente.

A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

Competencias a nivel Municipal

-Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.
-Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

. Nacional.

• Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.

• Elaborar los planes de ordenamiento y reglamentos de uso de las Áreas bajo Régimen de Administración Especial, oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.


Derwis navarro
C.I:17551097
ADMON DE DESASTRES
SECCION: I007-N

anais dijo...

jhbh

anais dijo...

anis carmuñaz
cI15529132
seccion 005n.

respuesta 01:

En esta ley podemos decir lo siguientes :de amparo y garantía declara que todas las personas naturales y jurídicas de esta Republica pueden solicitar amparo ante los tribunales correspondientes para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

respueta m02:


Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;


2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;


3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.


Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación,

respuest 03:

Esta ley actualmente se encuentra vigente según la Gaceta Oficial N° 37.319 de Decreto N° 1.468 desde la fecha 7 de noviembre de 2001.


respuesta 04:


poder nacional:


b.) Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.
d.)Cooperar con los estados y municipios en la dotación de servidos y el saneamiento ambiental.

poder municipal:
Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e Instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
c.)Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

Alix Cordero dijo...

Datos Personales: Alix Cordero
C.I.: 18.061.490
Sección: 007-N
Bases Legales
Actividad de la Coctelera

1. Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales

Según la ley de amparo y garantía expone que todas las personas naturales y jurídicas que viven en este país, tendrán el derecho de solicitar amparo ante los tribunales para el gozo de los derechos y garantías constitucionales. Es por esta razón que la ley emana en cualquier hecho u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional donde entra lo estadal y municipal además procede contra aquellos actos que violen la ley y sean originados por ciudadanos y organizaciones privadas que no cumplan la misma. En conclusión esta ley sancionara todo aquel que viole e incumpla los derechos y amparo de los ciudadanos.

2. Cuáles son las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Según la ley no se admitirá:

• En caso de que se viole o amenace de algún derecho o garantía constitucionales.
• Otra seria en caso la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales y no se proceda de manera inmediata por el responsable.
• Además cuando la acción u omisión violen el derecho o la garantía constitucional por el agraviado a penas que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
• Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.
• También cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.

3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.

Según la ley de zonas costeras se propaga en Gaceta Oficial N° 37.319 de fecha 7 de noviembre de 2001. Decreto N° 1.468 27 de septiembre de 2001como decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras. Y se entiende por la misma la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

Se puede decir que a nivel nacional están:

• Declarar las áreas que obliguen someterse a un régimen de administración especial.
• Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.
• Que órganos de policía en la vigilancia y control de las actividades se desplieguen sobre las mismas.
• Por ultimo que se realicen y Elaboren plan de gestión integrada de las Zonas Costeras.
Se puede decir que a nivel municipal están:

• Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional municipal en cada una de ellas.
• Colaborar con la implementación de programas de saneamiento ambiental.
• Consulta y participación comunitaria en las áreas y recursos que deban someterse a un régimen de administración especial.

durandaniel dijo...

DANIEL DURAN CI:14414652
SECCION :I005 DESASTRES (N)

Resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucional

En primer lugar, busca regular el procedimiento para la tramitación de las acciones constitucionales, refiriéndose en definitiva a las de protección y amparo. Este tema es de importancia suma, puesto que la constitución Política de la República establece que toda resolución judicial debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, correspondiendo al legislador, no a los tribunales de justicia, otorgar las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. No obstante ello, la tramitación de estos recursos consta en autos acordados, los que han sido modificados por la Corte Suprema, incluso durante la vigencia de esta Constitución. Así, vemos que es necesario legislar en ese sentido para poder cumplir cabalmente el mandato constitucional.

Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Se puede mencionar que cuando la acción u omisión, acto a la resolución que violan el derecho o garantías constitucionales hayan sido consentidas expresas o tácticamente. El juez deberá acogerse a procedimientos y lapsos establecidos en los artículos 23, 24,26 en caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme con el artículo 241 de la constitución.

3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley

La ley se encuentra vigente según la gaceta oficial (37.319) de decreto (1.468) desde la fecha 7 de noviembre del 2001.

Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

Municipal:
1. elaborar y controlar la ejecución de plan de ordenación y gestión integrada de las zonas costeras
2. cooperar de sus órganos de la policía en vigencia y control de lasa actividades que en ella se desarrollan.

Nacional
1. cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.
2. cooperar con los estados y municipios ambientales.

durandaniel dijo...

YASMELY CHINCHILLA
CI:19321639
SECCION :I005 DESASTRES (N)
Resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucional

Esta ley nos establece que toda persona sea natural o jurídica que vivan en el país, podrán solicitar ante los Tribunales competentes el amparo de esta ley para poder disfrutar de los derechos y garantías constitucionales, La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.

3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley

La ley de Zonas Costeras entra en vigencia según la gaceta Oficial Nº 37.349 del Decreto Nº 1.468 en fecha 27 de Noviembre del año 2001, la cual sigue en vigencia actualmente.
A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y a nivel municipal:

Nacional:

Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.

2. Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.

Municipal:

Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

2. Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

yasmely chinchilla dijo...

YASMELY CHINCHILLA
CI:19321639
SECCION I005 ADFMON. DESASTRES
Resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucional

Esta ley nos establece que toda persona sea natural o jurídica que vivan en el país, podrán solicitar ante los Tribunales competentes el amparo de esta ley para poder disfrutar de los derechos y garantías constitucionales, La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.

3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley

La ley de Zonas Costeras entra en vigencia según la gaceta Oficial Nº 37.349 del Decreto Nº 1.468 en fecha 27 de Noviembre del año 2001, la cual sigue en vigencia actualmente.
A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y a nivel municipal:

Nacional:

Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.

2. Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.

Municipal:

Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

2. Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

maria fernanda diaz dijo...

MARIA FERNANDA DIAZ FERNANDEZ
20314924
005 NOCTURNO
DESASTRES

ley de amparo y garantias constitucionales

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla que toda persona natural o jurídica habitante de la republica pueden solicitar ante los Tribunales competentes el amparo para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

También contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional, contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración la cual podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente.


2.-CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Se consideran cláusulas de inadmisibilidad a lo previsto en el Artículo 6 lo cual establece lo siguiente:
No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.



3.-DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

Esta ley actualmente se encuentra vigente según la Gaceta Oficial N° 37.319 de Decreto N° 1.468 desde la fecha 7 de noviembre de 2001.

Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.

Municipal:
1. elaborar y controlar la ejecución de plan de ordenación y gestión integrada de las zonas costeras
2. cooperar de sus órganos de la policía en vigencia y control de lasa actividades que en ella se desarrollan.

Nacional
1. cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.
2. cooperar con los estados y municipios ambientales.

kattiuska garces dijo...

KATTIUSKA GARCES.
15496447
005 DESASTRES NOCTURNO

1-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales
2.-Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.
4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.


Respuesta 1

La acción de amparo constitucional consagrada en el artículo 49 de la Constitución y desarrollada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene la finalidad de garantizar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, con el propósito de restablecer inmediatamente a un sujeto de derecho, la situación jurídica subjetiva infringida o la que más se asemeje a ella. Y la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colinda con la Constitución, y no solo si cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia y ante todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

Respuesta 2
• Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.

Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado.

Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.

Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Respuesta 3

La presente ley se encuentra en vigencia desde fecha 7 de noviembre del 2001 según Gaceta Oficial Nº 37.319.

Según el Artículo 2 establece la zonas costeras, como la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

Respuesta 4


A nivel nacional:

1. Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.
2. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional.
3. Cooperar a través de sus órganos de policía en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

A nivel municipal:

1. Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.
2. Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
3. Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.

yorvik dijo...

Yorvik Sanchez
c.i. 17.778.421
ADMON. de DESASTRES
i007 NOCTURNO

BASES LEGALES

1. Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales.

La acción de amparo procede contra cualquier hecho provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal.También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.

2. Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

No se admitirá por que la violación halla terminado la cual es la causante del amparo.
Cuando el imputado no sea capaz de realizar su derecho.Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;

3. Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.

La ley de zonas costeras fue Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.319 de fecha 7 de noviembre del 2001.

Las zonas costeras son mas que las aguas costeras, marinas, estuarinas y cercanas a las orillas de los grandes lagos y mares interiores, así como, una porción de tierra cercana a la costa, en donde actividades humanas y procesos naturales afectan y son afectados por lo que se da en las aguas.

La extensión varía, ya que sus límites no sólo son determinados por características ambientales y geológicas, sino también por un concepto político y administrativo. De este modo, se puede incluir toda el área terrestre de las cuencas hidráulicas y toda el área acuática hasta la plataforma continental, aunque en la práctica la zona costera es una banda relativamente angosta de agua y tierra a lo largo de la orilla.


4. Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.


NACIONAL

1. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.
2. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad internacional.

MUNICIPAL
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

osmerlyn soto dijo...

Soto A. Osmerlyn
C.I. 14.821.687
Administración de Desastr
Seccion:I-005 (N)
R-1)Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley.
R-2) Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.
R-3)Artículo 2°. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por zonas costeras, la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.
Esta ley actualmente se encuentra vigente según la Gaceta Oficial N° 37.319 de Decreto N° 1.468 desde la fecha 7 de noviembre de 2001.
R-4)Artículo 23. En las zonas costeras, al Poder Público Nacional le compete:
1. Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.
2. Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.
3. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional.
4. Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.
Artículo 24. En las zonas costeras al Poder Público Estadal le compete:
1. Adecuar el Plan Estadal de Ordenación del Territorio a lo previsto en este Decreto Ley.
2. Coadyuvar con la gestión integrada de las zonas costeras en los municipios.
3)Cooperar con los municipios en la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.
4)Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional estadal.
5)Cooperar a través de sus órganos de policía en la vigilancia de las actividades que en ella se desarrollen.

Artículo 25. En las zonas costeras, al Poder Público Municipal le compete:
1)Adecuar el Plan de Ordenación Urbanística a lo previsto en este Decreto Ley.
2)Prever los recursos presupuestarios pare la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.
3)Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.
4)Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional municipal.

vasquez emilio dijo...

Vasquez Emilio.
CI: 15.334.336.
Adm. De Desastres.
Seccion 005-N

LEY DE AMPARO Y GARANTIAS.

Se expresa en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que toda persona natural que viva en la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto puede proceder en los siguientes casos:
- La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También en los que son originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
- Se aplicará en aquellas situaciones de amenaza continua.
- Cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que se vincule con la Constitución.
- La acción de amparo podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos,
- Cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
- También puede proceder contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Son causales de inadmisibilidad
- Cuando hayan culminado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla;
- En el caso cuando la amenaza contra el derecho o la garantía no se este suscitando en ese preciso momento o cuando no sea posible y realizable por el imputado;
- Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida, es decir, que no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.
- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o las garantías constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
- Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.
- Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
- En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
- Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

Esta en vigencia La ley de Zonas Costeras desde el 27 de Noviembre del año 2001, según la gaceta Oficial Nº 37.349 del Decreto Nº 1.468.
Se entiende por zonas costeras, la extensión geográfica de ancho variable, que esta compuesta por un área o borde terrestre, que se une o limita con un espacio acuático y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular.

MENCIONE POR LO MENOS DOS COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL Y DOS A NIVEL MUNICIPAL.

Nivel Nacional:

-Cooperar con los estados y municipios en la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.

- Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.

- Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

- Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional.

Nivel Municipal:

-Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

- Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

- Prever los recursos presupuestarios para la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.

Unknown dijo...

1.-Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales.
Esta es procedente como lo dice en su Art. 2, sobre cualquier hecho u acontecimiento que ocurra o que provenga de cualquier órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede esta ley si cualquier ciudadano sea extranjero o natural, grupos o instituciones que atenten, violen, amenacen contra la integridad o cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. Si un Tribunal de la Republica dicta una sentencia fuera de su jurisdicción también es procedente.

2.-Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Según a lo escrito en el Art. 6 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, son causales:

1-Si la amenaza contra un derecho o una garantía no sean inmediatas o cumplidas por el imputado.

2- Cuando al violar una garantía o derecho constitucional, esta no se pueda revertir el efecto causado.

3- Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.

4- Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

3.-Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley.
La Ley de Zonas Costeras se encuentra vigente desde el 7 de noviembre de 2001 publicada por la Gaceta Oficial Nº 37.319 de la fecha anteriormente nombrada y hasta los momentos se encuentra todavía vigente.

Se entiende por Zonas Costeras aquella delimitaciones marítimas que tiene una nación o país y que allí se interrelacionan los diversos ecosistemas. Y sus usos son diversos para todo el planeta.

4.-Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal.
A Nivel Nacional:

1. Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.

2. Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

3. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional.

4. Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.

A Nivel Municipal:

1. Adecuar el Plan de Ordenación Urbanística a lo previsto en este Decreto Ley.
2. Recomendar al Poder Público Nacional, una vez oída la opinión conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, las áreas y recursos que deban someterse a un régimen de administración especial.

3. Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley.

4. Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

5. Prever los recursos presupuestarios para la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.

Carlos Orlenis Rizo Sumoza
15.418.038
I-005-N
Admon de Desastres

Axero dijo...

1.-HAGA UN RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

esta ley de amparo y garantia establece que todas las personales naturales y juridicas de la republica Bolivariana de Venezuela pueden solictar ante los tribunales correspondientes el goce y la garantia de de sus derechos constitucionales teniendo afinidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
esta leyy procede en cualquier hecho por conocimiento u omision de entes u organos del poder publico nacional ya sea estadales o municipales asi como los originados por personas naturales y juridicas, organizaciones o grupos privados siempre y cuando violen o hayan violado cualquiera de las garantias o derechos amparados por la ley de amparo y garantias constitucionales


2.-CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.



3.-DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.
Se consideran cláusulas de inadmisibilidad a lo previsto en el Artículo 6 lo cual establece lo siguiente:
No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.


La ley de Zonas Costeras entra en vigencia según la gaceta Oficial Nº 37.349 del Decreto Nº 1.468 en fecha 27 de Noviembre del año 2001, la cual sigue en vigencia actualmente.

liseth dijo...

R-1: Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en éstA podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana


R-2:
En el artículo 6 de la correspondiente ley establece claramente:
Que no se admitirá la acción de amparo:
* Cuando hayan cesado la violación o amenaza
* Cuando la amenaza no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
* Cuando la violación constituya una evidente situación irreparable. Son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
* Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
* Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;

R-3: La ley de zonas costeras fue publicada en gaceta oficial n° 37.319 de fecha 7 de noviembre de 2001 como un decreto de la ley.
La Zonas conteras es la geográfica de ancho variable conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos

R-4: Colaborar en la implementación de programas de saneamiento ambiental, incluyendo la caracterización y señalización de las playas aptas o no, conforme a los medios de consulta y participación pública


LISETH HERNANDEZ
C.I: 17903118
SECCION: I-007-N
CARRERA: ADMO. DE DESASTRES

Marbelis Pereira dijo...

1.-HAGA UN RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Toda persona natural o juridica que esta aqui puede solicitar el amparo segun el articulo 49 la cual puede gozar y tener derecho y garantia constitucional.

2.-CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Esto se considera cuando halla cesado la violencia por algun derecho o garantia constitucional que fuese causada por amenaza o no sea ejecutada o la accion no sea restablecida hasta que una corte lo decida.

3.-DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

La ley de zonas costera esta vigente desde el 7 de Noviembre de 2008.

Esto tiene por objetivo establecer las disposiciones y uso de la zona costera por su conservacion y sustentable aprovecho asi como su franja terrestre y su diverso ecosistema.

4.-MENCIONE POR LO MENOS DOS COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL Y DOS A NIVEL MUNICIPAL.

Nacional.

1.Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

2. Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.


Municipal.

1.Adecuar el Plan de Ordenación Urbanística a lo previsto en este Decreto Ley.

2.Prever los recursos presupuestarios pare la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.

Unknown dijo...

1.- Haga un resumen sobre que es procedente en la ley de amparo y garantías constitucionales

La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela reconocen, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado.

2.-Cuáles son las Causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

-No se admitirá la acción de amparo:

-La violación de un derecho constitucional, En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;

-Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

-Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

-Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;

¿Diga desde que año esta en vigencia la ley de zonas costeras y que se entiende por zonas costeras según la mencionada ley?

Desde el año 2.001 y fue publicada en Gaceta Oficial Nº 37.319 de fecha 7 de noviembre del 200.1

La zona costera es el lugar en donde se presentan actualmente los cambios más intensos tanto naturales como de desarrollo de actividades humanas, y por lo tanto, es el sitio de la tierra con mayor vulnerabilidad ante las variaciones ambientales.


¿Mencione por lo menos dos competencias a nivel nacional y dos a nivel municipal?


Nacional:
1. Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.
2. Definir y declarar las áreas que deban someterse a un régimen de administración especial, una vez oída la opinión conforme a los mecanismos de consulta y participación pública previstos en la ley.



Municipal:

1. Prever los recursos presupuestarios pare la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.
2. Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.



Leinny Atencio
C.I 14957333
Sección I005-N
Adminstración de Desastre

Marbelis Pereira dijo...

Marbelis Pereira
C.I: 14.465.589
Seccion: I-005-N


1.-HAGA UN RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

Toda persona natural o juridica que esta aqui puede solicitar el amparo segun el articulo 49 la cual puede gozar y tener derecho y garantia constitucional.

2.-CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Esto se considera cuando halla cesado la violencia por algun derecho o garantia constitucional que fuese causada por amenaza o no sea ejecutada o la accion no sea restablecida hasta que una corte lo decida.

3.-DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

La ley de zonas costera esta vigente desde el 7 de Noviembre de 2008.

Esto tiene por objetivo establecer las disposiciones y uso de la zona costera por su conservacion y sustentable aprovecho asi como su franja terrestre y su diverso ecosistema.

4.-MENCIONE POR LO MENOS DOS COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL Y DOS A NIVEL MUNICIPAL.

Nacional.

1.Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

2. Formular las políticas de conservación y desarrollo sustentable.


Municipal.

1.Adecuar el Plan de Ordenación Urbanística a lo previsto en este Decreto Ley.

2.Prever los recursos presupuestarios pare la dotación de servicios y el saneamiento ambiental.

Gerwin Chacón 005-N dijo...

Gerwin Chacón
V- 14674492
Sección I005 N
Respuesta de la No. 1
Establece que cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, así como también los originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, siempre y cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. Sin embargo un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
Respuesta de la No. 2
• • Amenaza no inmediata, posible y realizable por el imputado.

• • Situación irreparable debido a la violación. •
• •
• • La acción u omisión, el acto o la resolución hayan sido consentidos por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. •
• •
• • Uso de las vías judiciales ordinarias
• Decisiones de la Corte Suprema de Justicia (Tribunal Supremo de Justicia)
• La acción de amparo constitucional durante la suspensión o restricción de garantías constitucionales
• Acciones de amparo pendientes por decisión, ejercidas en iguales circunstancias. •
R Respuesta 3.-
La mencionada ley entro en vigencia el 7 de noviembre, del 2001. Son de dominio público de la República, todo el espacio acuático adyacente a las zonas costeras y la franja terrestre desde la línea de más alta marea hasta una distancia no menor de 80 metros.
Respuesta 4.-







A nivel nacional:
Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.

Cooperar con los estados y municipios en la dotación de servidos y el saneamiento ambiental.

A nivel municipal:

Recomendar al Poder Público Nacional, conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, las áreas y recursos que deban someterse a un régimen de administración especial.
Cooperar mediante sus diferentes órganos, a que se realicen y se desarrollen sin ningún tipo de inconvenientes.

gerardine dijo...

1.-HAGA UN RESUMEN SOBRE QUE ES PROCEDENTE EN LA LEY DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
una porción de tierra cercana a la costa, en donde actividades humanas y procesos naturales afectan y son afectados por lo que se da en las aguas.
La extensión varía, ya que sus límites no sólo son determinados por características ambientales y geológicas, sino también por un
concepto político y administrativo. De este modo, se puede incluir toda el área terrestre de las cuencas hidráulicas y toda el área acuática hasta la plataforma continental, aunque en la práctica la zona costera es una banda relativamente angosta de agua y tierra a lo largo de la orilla.

2.-CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
EL SIGUIENTE ART. DE LO DEFINE CLARAMENTE
Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
-- Cuando hayan cesado la violación o amenaza
-- Cuando la amenaza no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
-- Cuando la violación constituya una evidente situación irreparable. Son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;
-- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
-- Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;
-- En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;
-- Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuestas.

4.-MENCIONE POR LO MENOS DOS COMPETENCIAS A NIVEL NACIONAL Y DOS A NIVEL MUNICIPAL.

A nivel nacional se puede mencionar las siguientes:

a.) Cooperar con los estados y municipios en la gestión integrada de las zonas costeras.
b.) Elaborar y controlar la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras.
d.)Cooperar con los estados y municipios en la dotación de servidos y el saneamiento ambiental.

A nivel municipal como ejemplo tenemos:

a.)Recomendar al Poder Público Nacional, una vez oída la opinión conforme a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley, las áreas y reversos que deban someterse a un régimen de administración especial.
b.)Garantizar el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad pública en las playas y balnearios, así como coadyuvar en la observancia de las normas e Instrucciones sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
c.)Cooperar, a través de sus órganos de policía, en la vigilancia y control de las actividades que en ella se desarrollen.
3.-DIGA DESDE QUE AÑO ESTA EN VIGENCIA LA LEY DE ZONAS COSTERAS Y QUE SE ENTIENDE POR ZONAS COSTERAS SEGÚN LA MENCIONADA LEY.

Esta ley actualmente se encuentra vigente según la Gaceta Oficial N° 37.319 de Decreto N° 1.468 desde la fecha 7 de noviembre de 2001.

Según la ley de zonas costeras esta misma tiene como definición lo siguiente:
Es la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos.

gerardine tovar
administracion de desastres
seccion i-oo7-n